Ley 10/2012, 21 de junio.
En fecha 12 de septiembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Andorra el Decreto legislativo de 5 de septiembre de 2018 , de publicación del texto refundido de la Ley 10/2012, de 21 de junio, de inversión extranjera en el Principado de Andorra .
Ofrecemos asesoramiento en inversión extranjera
También se considera una inversión extranjera en el Principado de Andorra la adquisición de bienes situados en el Principado por parte de sociedades andorranas con participación extranjera en su capital, o en sus derechos de voto, en un porcentaje igual o superior al 50%.
Las inversiones extranjeras pueden llevarse a cabo mediante aportaciones dinerarias o no dinerarias, a través de inversiones:
Constitución de sociedad de derecho andorrano, suscripción y adquisición de participaciones o acciones sociales de sociedades andorranas, adquisición de valores, entre otros.
En estos supuestos, antes de desarrollar la actividad en Andorra es necesaria la autorización de inversión extranjera previa si, tras la adquisición, la persona física o jurídica no residente pasa a ostentar una participación superior al 10% del capital social .
Suscripción de valores representativos de deuda financiera, emitidos por personas físicas residentes o personas jurídicas andorranas, entre otros.
Adquisición de la propiedad y otros derechos reales sobre inmuebles. Estas inversiones también están sujetas a la previa autorización del ministerio competente.
Nuestros abogados y asesores ofrecen sus servicios en diferentes áreas de experiencia: derecho andorrano (ver ramas del derecho), economía en general y, en particular, en el ámbito del asesoramiento fiscal.
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